REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-001081
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR ANTONIO MARCHAN VALLES, titular de la Cédula de Identidad No. 9.614.844
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RIVERA MEJIA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.027
PARTE DEMANDADA: ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS C.A. (TRANSPORTE ASERCA )
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RITA ELISA DAZA FLORES abogado en ejercicio e inscritA en el Inpreabogado bajo los no. 17.546
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 23 de julio de 2009, comparecen las partes comparece en su condición de Apoderado de la parte actora CESAR ANTONIO MARCHAN VALLES y su abogado asistente ISABEL TERESA RIVERA MEJIA y por la empresa demandada ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS C.A comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada RITA ELISA DAZA FLORES quienes presentes solicitan la celebración de la audiencia preliminar a los fines de efectuar la transacción que tienen pautada. El Tribunal acuerda la celebración de la audiencia con fundamento en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara abierto el acto. A tal efecto la parte demandada renuncia al término de comparecencia establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES la suma total de OCHENTA MILL BOLIVARES (Bs.80.000,00) que será cancelado el día en cheque del banco Mercantil No. 01920366 emitido en esta misma fecha 22 de julio de 2009 y a nombre de del trabajador, quien renuncio a la empresa demandada en fecha 22 de julio de 2009 conforme copia que se anexa a la presente acta , así como el instrumento cambiario determinado en esta misma acta dicha acuerdo comprende los siguientes conceptos antigüedad en los periodos 2006, 2007,2008,2009 y complemento acumulado del año 2009, utilidades fraccionadas 2009, vacaciones vencidas y bono vacacional de los periodos 2006,2007,2008,2009 y las fracciones del 2009, intereses sobre prestaciones, con inclusión de la cancelación de 26 meses dejados de cancelar durante el periodo de los reposos médicos, conforme a liquidación efectuada cuya copia se agrega a los autos.-. Igualmente se cancela los conceptos de discapacidad total y permanente prevista en el ordinal 3 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio ambiente del Trabajo, conformidad con el aparte 4, eiusdem secuelas o deformidades permanentes, equivalentes a la cantidad de Bs. 62.681,00 de la cual se deduce la suma de Bs. 24.467 que la empresa accionada cancelo para la adquisición de instrumental medico quirúrgico y otros pagos requeridos en la intervención del trabajador, los cuales se anexan en tres folios que comprende el diagnostico, informe medico y factura cancelada. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados respecto a prestaciones sociales y otros beneficios laborales incluyendo las indemnizaciones de la enfermedad ocupacional que padece, ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:30 a.m. de hoy 12 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MARIANA RANGEL MENDOZA
|