REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 27 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-001038

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano SIMON ADAN ESPARRAGOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.620.013

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMON DANIEL FIGUEROA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.295

PARTE DEMANDADA: ALREYVEN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO ANTONIO PINTO L. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los no. 1.606

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 27 de julio de 2009, siendo las 08:45 a.m., comparecen las partes SIMON ADAN ESPARRAGOZA en su carácter de actor y su abogado apoderado SIMON DANIEL FIGUEROA y por la empresa demandada ALREYVEN C.A. comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada DONATO ANTONIO PINTO L.quienes presentes solicitan la celebración de la audiencia preliminar a los fines de efectuar la transacción que tienen pautada. El Tribunal acuerda la celebración de la audiencia con fundamento en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara abierto el acto. A tal efecto la parte demandada renuncia al término de comparecencia establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES la suma total de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.114.410,57) descontando la suma de 21.210,57 por lo que se cancela la suma de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 93.200,00) que es cancelado el día de hoy y en cheque del banco Provincial No. 03757811 emitido en fecha 23 de julio de 2009 y a nombre de del trabajador El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro, estando de acuerdo ambas partes con el documento transaccional que suscriben en este acto . El Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:50 a.m. de hoy 12 de Agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADO APODERADO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


HAROLYS PAREDES