REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 28 de julio 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000877

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano MARIA CAROLINA MOISES RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.584.551

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.250

PARTE DEMANDADA: IL FORNAIO RESTAURANT-BAR C.A. representado por el ciudadano MASSIMO CANNAVO DEL MASCHIO titular de la cédula de identidad No. 8.582.703

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARDYS JOSEFINA SALAZAR DAVILA Y EDUARDO DAVILA NEWMAN abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 101.164 Y 26.949 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy 28 de julio de 2009 siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora MARIA CAROLINA MOISES RIVERO y su Apoderado Judicial EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA y por la empresa demandada IL FORNAIO RESTAURANT-BAR C.A. representado por el ciudadano MASSIMO CANNAVO DEL MASCHIO titular de la cédula de identidad No. 8.582.703 y comparece en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandada MARDYS JOSEFINA SALAZAR DAVILA Y EDUARDO DAVILA NEWMAN Asimismo ambas partes de común acuerdo consideran necesario, prolongar la presente audiencia para el Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.568,00) que será cancelado en el día de hoy en cheque del banco Mercantil No. 73839464 emitido en 17 DE MAYO DE 2009 a nombre de lA trabajadora, por la suma de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1649,36 ) Y EL RESTO; en dos pagos cada uno de ellos por la suma de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.959,32) EL PRIMERO CANCELADO EL 12 DE AGOSTO DE 2009 Y EL SIGUIENTE PAGO PARA EL DIA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 11 A.M. POR ANTE ESTE TRIBUNAL. La Trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:35 p.m. de hoy 12 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

MARIANA RANGEL MENDOZA