REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000139

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS JOSE OCHOA y JOSE RAMON CASTILLO AYALA , titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 7.912.184 Y 7216.352 respectivamente

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH JOSEFINA PALMA MARTINEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 70.029

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BRISAS DEL LAGO C. A. representado por su presidente y vicepresidente JESUS RAMON CASTILLO RIVERO Y JESUS MARIA JACA MANCHO titulares de las cédula de identidad No. 3.840.719 y 3.841.561 respectivamente y la codemandada IRIS MORELLA CASTILLO titular de la cédula de identidad No. 7.187.580 y FREDDY JOSE SOJO, quien no compareció

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA MAGALY VASQUEZ VASQUEZ abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 61.356
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 28 de julio de 2009 siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de apoderado judicial parte actora ELIZABETH JOSEFINA PALMA MARTINEZ y por la parte demandada TRANSPORTE BRISAS DEL LAGO C. A. representado por su presidente y vicepresidente JESUS RAMON CASTILLO RIVERO Y JESUS MARIA JACA MANCHO titulares de las cédula de identidad No. 3.840.719 y 3.841.561 respectivamente TRANSPORTE BRISAS DEL LAGO C. A. representado por su presidente y vicepresidente JESUS RAMON CASTILLO RIVERO Y JESUS MARIA JACA MANCHO titulares de las cédula de identidad No. 3.840.719 y 3.841.561 respectivamente, FREDDY JOSE SOJO, quien no comparecio y la codemandada IRIS MORELLA CASTILLO titular de la cédula de identidad No. 7.187.580 comparece en su condición de Abogado Asistente de la Parte demandada ENEIDA MAGALY VASQUEZ VASQUEZ, con relación a la parte demandada de autos asume la relación laboral la ciudadana IRIS MORELLA CASTILLO titular de la cédula de identidad No. 7.187.580 relevando de responsabilidad a los demás codemandados.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000,00) correspondiéndole la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000,00) para cada uno de los trabajadores CARLOS JOSE OCHOA y JOSE RAMON CASTILLO AYALA que se cancela el día de hoy en cheques del banco Bancaribe Nos. 00892028 y 48592029 emitido en esta misma fecha y a nombre de los trabajadores reclamantes. La apoderada de los trabajadores acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. En este acto se entregan las pruebas presentadas al momento de la audiencia inicial, las cuales fueron solicitadas a la ODB de este Circuito Judicial y en este acto se entregan a las partes Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:50 p.m. de hoy 11 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. MARIANA RANGEL