REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 29 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000590
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSEYMAR MELITZA FERNANDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No.15.611.969
ABOGADO APODERADA LA PARTE ACTORA: YEISA YANIRA MARQUINA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.264
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FORZA AZURRA C.A.
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO C.DIAZ SANTOS abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 16.189
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy 29 de julio de 2009, siendo las 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de la parte actora apoderado judicial YEISA YANIRA MARQUINA por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL FORZA AZURRA C.A. comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada EDUARDO C. DIAZ SANTOS La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuo con la mediación la cual resultó positiva toda vez que las partes llegaron al siguiente acuerdo: La Demandada ofrece al reclamante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.573,94) por los conceptos demandados correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales entre ellos los salarios caídos demandados en el presente proceso El pago se efectúa en esta fecha mediante cheques Nos. 00001969 y 00001982, por la cantidad de Bs. 6.573,94 y 1.000,00, a nombre de la trabajadora reclamante girado contra el Banco Plaza. En este Estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; quedando conforme con el monto ofrecido por lo que en este acto recibe de manos del Apoderado Judicial de la parte demandada y reciben los referidos instrumentos cambiarios, dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro En este acto el Tribunal entrega las pruebas consignadas en la primera audiencia en razón del acuerdo alcanzado Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso. En virtud del acuerdo celebrado y no habiendo otra actuación que verificar se ordena la devolución de las pruebas las cuales son recibidas en esta oportunidad por ambas partes y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:55 p.m. del día de hoy.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA RANGEL.
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