REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 31 de julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000465


PARTE ACTORA: Ciudadano MARCOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.211.565

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.048

PARTE DEMANDADA: MECANOGRAFICA ARAGUA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN N ULLOA P abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 67.584

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 31 de julio de 2009, siendo las 11:30 p.m., las partes de común acuerdo solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de hoy a los fines de llegar a un acuerdo en el presente juicio, por la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 60.000,00), discriminados de la manera siguiente: 1) La cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.30.888,11), los cuales se encuentran depositados en la cuenta de fideicomiso señalada en la clausula segunda de la presente Transacción, cuyo finiquito y carta para retirarlo por la referida entidad bancaria se entrega en este acto, y 2) La cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 29.111,89) mediante cheque Nro. 40479921, librado contra el Banco Mercantil, Cuenta Corriente N° 0105-0051-64-1051013739 a nombre de MARCOS VICTOR HUGO RODRÍGUEZ MARCANO, por lo que comparecen en su condición de Apoderado de la parte actora CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ y por la parte demandada MECANOGRAFICA ARAGUA C.A. comparece EVELYN ULLOA en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto de acuerdo con los artículos 26 y 257 de la Constitución y las partes transan en el presente proceso bajo las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, antes identificado, declara: Que reclama a LA EMPRESA, las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencias y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre él y la sociedad mercantil MECANOGRÁFICA ARAGUA, C.A., en la forma y condiciones especificadas en el libelo de la demanda, por la cantidad de Bs. 158.036,26. CLÁUSULA SEGUNDA: LA EMPRESA difiere completamente de los conceptos y cantidades reclamadas, en tal sentido expone: Con respecto a la prestación de antigüedad e intereses generados sobre la antigüedad, las cantidades de dinero por dichos conceptos y la prestación de antigüedad adicional de 2 días anuales se encuentran depositados en el Banco de Venezuela, según Contrato de Fideicomiso Nro. 4692, por la cantidad de Bs. 30.888,11. EL EXTRABAJADOR admite, acepta y conviene en que dichos conceptos se corresponden con el monto de Bs.F.30.888,11 y no de Bs 37.092,26, más Bs. 1.971,55 como lo señalo en su libelo de demanda. CLAUSULA TERCERA: EL EXTRABAJADOR reclama que LA EMPRESA le adeuda por concepto de la antigüedad prevista en el Parágrafo Primero del art. 108 LOT, la cantidad de Bs. 6.670,20, cantidad esta de la que LA EMPRESA difiere por cuanto todo lo referente al pago de Antigüedad se encuentra depositado en el Fideicomiso señalado en la cláusula anterior y así lo admite, acepta y conviene EL EXTRABAJADOR. CLAUSULA CUARTA: El EXTRABAJADOR reclama a LA EMPRESA la cantidad de Bs. 5.367,41 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, así como la cantidad de Bs. 36.106,88 por concepto de diferencia de Vacaciones y utilidades e Intereses de Mora por la cantidad de Bs. 7.391,65. Por su parte LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que adeude al EXTRABAJADOR, las cantidades antes señaladas, en lo que respecta a los Intereses sobre Prestaciones Sociales los mismos se encuentran depositados en la Cuenta de Fideicomiso señalada en la Clausula Segunda del presente convenio y en lo concerniente a los otros conceptos LA EMPRESA manifiesta no adeudar dichos montos y así lo acepta, lo admite y conviene EL EXTRABAJADOR. CLAUSULA QUINTA: EL EXTRABAJADOR reclama en su libelo de demanda que fue despedido injustificadamente y por tal motivo solicita el pago de la Indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidades de Bs. 40.889,28 y Bs. 20.444,64, al igual que el pago del Paro Forzoso por la cantidad de Bs. 2.096,39. Por su parte LA EMPRESA, rechaza niega y contradice que adeude cantidad alguna por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque EL EXTRABAJADOR, no fue despedido sino que por el contrario éste renunció de forma voluntaria, unilateral e irrevocable a su puesto de trabajo, sin haber sido despedido por lo que LA EMPRESA rechaza, niega y contradice que adeude la cantidad de Bs. 40.889,28 y Bs. 20.444,64; por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en el Articulo 125 LOT e Indemnización de Preaviso prevista en el Articulo 125 ejusdem así como el beneficio de paro forzoso que se le reclama y así lo admite, acepta y conviene EL EXTRABAJADOR. CLAUSULA SEXTA: No obstante, lo anteriormente señalado por EL EXTRABAJADOR en su libelo de demanda y por LA EMPRESA en el presente escrito atendiendo ésta ultima a lo contemplado en la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo que persigue evitar juicios costosos e innecesarios en el sentido de acordar una formula transaccional que no vulnere derechos innegables a los trabajadores ni violente normas de rango constitucional ni de orden público y por cuanto ha terminado la relación de trabajo entre las partes, lo cual permite celebrar transacciones no vulnerando el Artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para dar por terminados total y definitivamente el presente proceso LA EMPRESA ofrece al EXTRABAJADOR la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 60.000,00), discriminados de la manera siguiente: 1) La cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.30.888,11), los cuales se encuentran depositados en la cuenta de fideicomiso señalada en la clausula segunda de la presente Transacción, cuyo finiquito y carta para retirarlo por la referida entidad bancaria se entrega en este acto, y 2) La cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 29.111,89) mediante cheque Nro. 40479921, librado contra el Banco Mercantil, Cuenta Corriente N° 0105-0051-64-1051013739 a nombre de MARCOS VICTOR HUGO RODRÍGUEZ MARCANO, de fecha 31 de Julio de 2009 por concepto de liquidación de sus prestaciones sociales, planilla que se anexa y comprende los conceptos siguientes: Prestación de Antigüedad (Art. Así mismo, se le hace entrega de la Constancia de Trabajo; Forma 14-03, Planilla de Retiro del Seguro Social y copia de la comunicación dirigida al Banco de Venezuela, a los fines que retire la Prestación de Antigüedad e Intereses sobre la Antigüedad depositada a su favor. CLÁUSULA SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la empresa MECANOGRÁFICA ARAGUA, C.A., y recibe en este acto el cheque Nro. 40479921, librado contra el Banco Mercantil, Cuenta Corriente N° 0105 0051 64 1051013739 a nombre de MARCOS VICTOR HUGO RODRÍGUEZ MARCANO, de fecha 31 de Julio de 2009 así como la constancia de Trabajo; Forma 14-03, Planilla de Retiro del Seguro Social y copia de la comunicación dirigida al Banco de Venezuela, a los fines de retirar la Prestación de Antigüedad e Intereses sobre la Antigüedad depositada a su favor. Igualmente la Apoderada Judicial del Ciudadano MARCOS VICTOR HUGO RODRÍGUEZ MARCANO también, explana: Que en el pago de las cantidades que recibe están incluidos todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones civiles, administrativas y penales que le pudiera corresponder y libera a la empresa MECANOGRÁFICA ARAGUA, C.A., de toda responsabilidad que pudiera estar directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales en materia civil, penal y laboral sin reservarse acción o derecho alguno contra la mencionada empresa. Asimismo, declara: Que nada mas le corresponde por reclamar y que en dicha cantidad quedaron incluidos los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; indemnizaciones civiles, laboral, administrativas y penales, todas las obligaciones de naturaleza laboral; daños y perjuicios morales y/o materiales; salario, salarios caídos, salarios retenidos, aumento de salarios; antigüedad, intereses moratorios y compensatorios; bonificación especial por tiempo de transporte como salario, gratificaciones, premios o bono por desempeño y/o eficiencia, comisiones; suministro y/o pago de comida; gastos médicos, gastos de viajes; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días sábados, domingos, y/o días de descanso, días feriados; suministro y/o dotación de uniforme, diferencia de beneficio para considerar el sobre tiempo como salario, reintegro y/o reembolso de gasto, gastos de representación, viáticos, como consecuencia derivada directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes y/o su terminación, impuesto de cualquier naturaleza colectivas o individuales de trabajo, así como todas las acreencias que el demandante pudiera tener contra la mencionada empresa o/y contra sus relacionadas. Igualmente, declara: Que nada tienen que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de las mencionadas empresas por diferencia de antigüedad, intereses, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, días feriados, días de descanso, días de descanso semanal, horas extras, imputación salarial, de utilidades, diferencias de salarios, indemnización, descanso compensatorio, daño moral y daño material, comida, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta se pudo derivar de la relación de trabajo que existió entre el demandante y la mencionada empresa y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Código Civil, en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o Medio Ambiente de Trabajo. CLÁUSULA OCTAVA: El EXTRABAJADOR, reconoce que se dio por concluida la relación de trabajo y que con el presente acuerdo queda terminada cualquier reclamación al respecto ya que la transacción efectuado comprende todos los conceptos que de ella se desprende y que ciudadano MARCOS VICTOR HUGO RODRÍGUEZ MARCANO mantuvo con la empresa MECANOGRÁFICA ARAGUA, C.A., no correspondiendo ningún otro aspecto de la relación que no se encuentre cubierto con el presente acuerdo, dinerario , conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole, o diferencias a su favor por los conceptos antes reclamados e indicados en el libelo de demanda, con el recibo en este acto de los beneficios y pagos estipulados en las Cláusulas de esta Transacción, el demandante se da por satisfechos, quedando así terminado, extinguido y cancelado, en forma total y definitiva, cualesquiera derechos indemnizaciones, acciones y/o diferencias que los demandantes tengan o pudieran tener contra MECANOGRÁFICA ARAGUA, C.A., y/o las empresas relacionadas, en virtud de la relación laboral que existió entre las partes e incluso con los socios de la empresa. CLÁUSULA NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, versan derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes antes identificadas, actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.CLÁUSULA DECIMA: Las partes, con la finalidad de evitar la continuación del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS, desisten a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos y a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales que pudieran derivarse de la relación de trabajo que existió entre el demandante y la empresa MECANOGRÁFICA ARAGUA, C.A.. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Las partes solicitan que se HOMOLOGUE esta Transacción, dándose por terminado el juicio intentado por el ciudadano MARCOS VICTOR HUGO RODRÍGUEZ MARCANO, en contra de la sociedad mercantil MECANOGRÁFICA ARAGUA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, En virtud que la apoderada del trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:35 p.m. de hoy 11 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

MARIA ELENA BRAVO RICO




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


MARIANA RANGEL