REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 31 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000890
PARTE ACTORA: Ciudadano MAYERLING SCARLET ORTEGA RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad No 9.692.865

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada HOMERO MARTIN HERNANDEZ MORA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.523

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LICORERO NACIONAL C.A.


ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CORDOVA CÓRCEGA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 9.338

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 31 de julio de 2009 , oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte Actora MAYERLING SCARLET ORTEGA RAMIREZ y su Apoderado Judicial HOMERO MARTIN HERNANDEZ MORA y por la parte demandada CONSORCIO LICORERO NACIONAL C.A. comparece en su condición de Abogado Apoderado de la Parte demandada JOSE RAFAEL CORDOVA CÓRCEGA. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuo mediación y toda vez que las partes llegaron al siguiente acuerdo: por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.54.101,50) que comprende los salarios caídos de la trabajadora mas las prestaciones sociales conforme lo indicado por las partes en liquidación que se anexa y que recibe la trabajadora entres instrumentos cambiarios que suman la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 44.744,82) los cuales se identifican a continuación cheques Nos. 27505307, 51471125 y 85505306, por la cantidad de Bs. 40.031.00, 2.283,82 y 2.430,00 respectivamente, todos a nombre de la trabajadora MAYERLING ORTEGA, girado contra el Banco Mercantil y el resto o sea la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.9.356,68 ), serán cancelados el día 6 de Agosto de 2009, por ante este Tribunal a las 2:00 p.m. En este Estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; quedando conforme con el monto ofrecido por lo que en este acto recibe de manos del Apoderado Judicial de la parte demandada los cheques descritos, a su entera y cabal satisfacción quedando entendido que la empresa demandada nada queda a deberle por los conceptos reclamados con relación al despido de la trabajadora, ni por salarios caídos así como tampoco ningún concepto por la relación Laboral que existió entre las partes, Por lo que no le adeuda ningún otro concepto, que se desprenda de la relación laboral. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso y se ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez se efectué el pago respectivo.- . Finalmente dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 AM de hoy31 de julio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. MARIANA RANGEL MENDOZA