‘REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 31 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-001110
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO MENDOZA SARMIENTO, EDGAR RAFAEL PIMENTEL y EUSEBIO JOSE ROMERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.180.922,8.826.007 y 16.269.314 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARVIEL DESIREE SANTANA GUEVARA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.253
PARTE DEMANDADA: ASFALTADORA MARACAY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTELLI V FRAGOSA S abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 115.388
MOTIVO: COBRO BENEFICIOS LABORALES DEBIDAS A LOS TRABAJADORES POR APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA .
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 31 de julio de 2009 habiendo solicitado las partes la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal lo acuerda con base a los articulo 26 y 257 Constitucionales y comparecen en su condición de parte actora JULIO MENDOZA SARMIENTO, EDGAR RAFAEL PIMENTEL y EUSEBIO JOSE ROMERO GARCIA, debida mente asistidos por la Abogado MARVIEL DESIREE SANTANA GUEVARA y por la empresa demandada ASFALTADORA MARACAY C.A comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada JOSTELLI V FRAGOSA S. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de Beneficios Laborales debidas a los trabajadores por aplicación de la Convención Colectiva por ramas de empresa , la suma total de VEINTE Y CINCO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.25.031,52) correspondiendo para los trabajadores los siguientes montos para el Trabajador JULIO MENDOZA SARMIENTO, LA SUMA DE BS. 7.911,58 , cancelado el día de hoy en cheques 42001696 y LA SUMA DE BS. 1.396,16 ULISES WATEYMA Cheque 31001730 del banco Corp Banca, EDGAR RAFAEL PIMENTEL LA SUMA Bs.8.288,66 cheque No. 12896307 del banco Banesco y Bs.1.462,71 a nombre de ULISES WATEYMA No. 70001731 del Banco CorpBanca y EUSEBIO JOSE ROMERO GARCIA, la suma de Bs.5.076,55 y en cheques Nos. 25001697 del banco corpBanca a nombre de los trabajador y la suma de 895,86 a nombre de ULISES WATEYMA y 81001732. del banco corpBanca Los trabajadores aceptan la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:10 a.m. de hoy 12 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MARIANA RANGEL MENDOZA
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