REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07de julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000578
Visto el escrito de Tercería presentado por el abogado EDUARDO ORTEGA RUIZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.112 actuando en representación de la parte demandada KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A. en escrito presentado por ante este Tribunal, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Analizado detalladamente el escrito de Tercería observa este despacho que la parte Demandada solo se limitó en su escrito en señalar que se notificará a una serie de empresas, ubicadas en todo el territorio nacional, las cuales están signadas con las letra A a la P indicando los representante e Indicando la dirección pero sin determinar que relación presenta con la demandada.
SEGUNDO: Ahora bien, quiere este Tribunal considera que la Figura de la Tercería: contenida en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que..."El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar...." evidenciándose del mismo que son varios los supuestos legales al los fines de la solicitud de estas determinado con precisión
TERCERO: De dicha norma se desprende que el demandado puede llamar a un tercero por diversos motivos, tenemos el tercero en garantía, conocido en la doctrina como la cita en garantía; el tercero respecto del cual considera que la controversia es común, y aquél a quien la sentencia le pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda. Ante esta variabilidad de terceros, previstas en la Ley esta debe ser permitida bajo ciertas condiciones especificas con la finalidad de que esa intervención de terceros, no se convierta en un instrumento perturbador del proceso y dilatador del mismo.
CUARTO: En el caso en análisis se hace necesario para poder considerar dicho escrito como Tercería debe precisar que clase de intervención de tercero es la que se solicita, e indicar cuales son los motivos de hecho y de derecho por cuales se hace el llamado al tercero de manera tal que pueda la parte actora conocer con exactitud su posición frente a esos terceros en el proceso y traer las pruebas correspondientes.
Quinto: Del escrito presentado por la parte demandada pero no determina el interés que puede tener el tercero en el proceso lo que debe estar determinado de manera clara pues no se determina que tipo de interés tiene el Tercero.
SEXTO: Siendo ello así este Tribunal por cuanto el proponente de la Tercería no indico a este Juzgado los motivos de hecho ni de derecho en los cuales fundamenta su petición, además no se demuestra el interés legitimo y directo que nos indica la Ley para estar en juicio como tercero, y no indicar con precisión la persona que representa a la empresa, que se indica como tercero, resulta forzoso declarar sin lugar la intervención de terceros propuesta; mas aun en el proceso de calificación de despido como el que se ventila por este Tribunal.
SEPTIMO: En consecuencia se fija la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto este Tribunal observa que en las actuaciones presentadas por el apoderado de la parte demandada es la ciudad de Caracas el domicilio de la empresa, se había omitido el termino de distancia, ya que en la subsanación no se determino, la parte actora no indago ni presento al Tribunal el verdadero domicilio de la demandada de autos, siendo la depuración del proceso un condición propia de este Tribunal y de ineludible cumplimiento para evitar defectos en el proceso y vicios procesales que como director del proceso tiene la función de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho, evitando o corrigiendo situaciones que puedan llevarnos a reposiciones o nulidades en cualquier estado y grado del proceso, pero habiendo comparecido por ante este Tribunal la representación de la parte demandada, convalido la situación presentada por lo que se fija la audiencia para el día 09 de julio del 2009, a las 09:00 a.m., conforme lo previsto en el auto de admisión en el presente proceso.-
La Juez,
Dra. Maria Elena Bravo Rico
La Secretaria
Abg. Mariana Rangel Mendoza
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