REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000624
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano YENNY PAOLA CORTEZ CONTENTO, titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 13.575.681

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO inscrito en el inpreabogado bajo el NO. 101.184

PARTE DEMANDADA: HIPER CELL C.A. representada por DARLON JOSE CORDERO DORANTE Y BARBARA BALBOA células de identidad 12.137.654 Y 11.986.248

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMARLY NORENA URBINA PERALTA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 86.156

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se homologa el acuerdo efectuado hoy 08 de julio de 2009 siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición parte actora YENNY PAOLA CORTEZ CONTENTO y el Procurador de los Trabajadores el apoderado judicial CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO y por la parte demandada comparece HIPER CELL C.A. representada por la Abogado Apoderada de la Parte demandada YUSMARLY NORENA URBINA PERALTA. La s partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y COHO BOLIVARES (Bs. 10.238,00) en tres cuotas mensuales y consecutivas cada una de ellanb s por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.412,66) que será cancelado en tres cuotas los dias 10 de julio de 2009, 10 de Agosto de 2009 y 10 de Septiembre de 2009, en cheque a nombre de la trabajadora Quien acepta la oferta presentada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 12 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL






LA PARTE DEMANDADA y LA APODERADA JUDICIAL



LA SECRETARIA,


MARIANA RANGEL