REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000415
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JOSE TORREALBA CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 6.856.965

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.938

PARTE DEMANDADA: PASTA SINDONI CA

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 78.679

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy 09 de julio de 2009 siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición parte actora PEDRO JOSE TORREALBA CAMACHO y el apoderado judicial LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ y por la parte demandada comparece PASTA SINDONI CA Abogado Apoderada de la Parte demandada CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA quien presenta poder original y consigna copia a los fines legales para que sea agregado a los autos Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por calificación de despido mas los conceptos correspondientes a las prestaciones sociales por la relación laboral efectuado entre las partes , que alcanza la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.49.487,93) que es cancelado el día de hoy en cheque del banco Nacional de Crédito No. 07602630 emitido en esta misma fecha y a nombre de del trabajador PEDRO JOSE TORREALBA CAMACHO, de la cuenta No. 01910066992166000085, de fecha 7 de Julio de 2009. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada con relación a los conceptos de calificación y prestaciones sociales por el tiempo determinado y los conceptos previstos en la liquidación que se anexa a los autos con la copia del cheque y todo ello a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:35 p.m. de hoy 11 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

MARIANA RANGEL