I. ASUNTO: DP11-L-2009-000003

II. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALVENIS JOSE VASQUEZ HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.456.069 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ELIZABETH PALMA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número V-8.619.907, debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el número 70.029 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil EXPRESOS PEGAMAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial alguna que conste en autos.

MOTIVO DE LA DEMANDA: Solicitud De Calificación de Despido. (Incidencia de archivo definitivo)

III. ANTECEDENTES PROCESALES.

En fecha 7 de enero de 2009, el ciudadano ALVENIS JOSE VASQUEZ HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.456.069 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, contra la Empresa Mercantil EXPRESOS PEGAMAR C.A, siendo distribuida a este Tribunal, sustanciado como fue, en fecha 12 de enero de 2009, se dicto Despacho saneador, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanada la misma y por no ser contraria a derecho, se admito en este Tribunal en fecha 6 de marzo de 2009, librándose la correspondiente notificación.

En fecha 28 de mayo de 2009, se dejó constancia en el expediente por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial, de haberse practicado la notificación a la parte demandada en fecha 28 de mayo de 2009, y de conformidad con el debido proceso, la secretaria CERTIFICO la notificación practicada y consignada por el alguacil, en esa misma fecha el tribunal dictó auto de seguridad jurídica donde se dejo constancia de la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 16 de junio de 2009, a las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia, consignadas las pruebas por la parte actora, procedió seguidamente la Juez de este Tribunal a declarar CON LUGAR la pretensión incoada por el accionante en la presente causa., de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del fallo definitivo.

En fecha 25 de junio de 2009, este Tribunal dicto sentencia definitiva, donde declaro:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano ALVENIS JOSE VASQUEZ HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.456.069 y de este domicilio, y la Empresa Mercantil EXPRESOS PEGAMAR C.A. En consecuencia se tiene como injustificado el despido y se ordena la reincorporación inmediata del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y con los mismos derechos, deberes y obligaciones inherentes al cargo que ocupaba al producirse el ilegal despido.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar al trabajador ciudadano ALVENIS JOSE VASQUEZ HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.456.069 y de este domicilio la cantidad de de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.314,76), por concepto de salarios caídos, calculados hasta la presente fecha.

III. DE LA DILIGENCIA DE LA PARTE ACCIONADA.

En fecha 25 de junio de 2009, el ciudadano RICARDO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.144, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la Empresa accionada, EXPRESOS PEGAMAR C.A., debidamente asistido por el abogado RICARDO CALDERA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el número 67.206, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia mediante la cual expone “ Ofrezco en este acto el REENGANCHE inmediato al trabajador a su puesto de trabajo y consigno cheque por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), correspondientes a los salarios caídos, calculados desde el momento de la notificación hasta el día de mañana 26 de junio de 2009.

IV. DE LA DILIGENCIA DE LA PARTE ACCIONANTE.
En fecha, 29 de junio de 2009 la abogada ELIZABETH PALMA, debidamente inscrita ante el inpreabogado bajo el número 70.029, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora expone: “Vista la decisión donde se manda a reenganchar al trabajador y la diligencia de la demandada donde reincorpora de inmediato al trabajador, dejo constancia, que el trabajador en la mañana de hoy se traslado a la sede del transporte a reincorporarse a sus labores habituales, en las mismas condiciones que existían antes del despido injustificado. Asimismo solicita copia certificada de la decisión y le sea entregado el cheque consignado por la empresa por concepto de salarios caídos…”

En esa misma fecha se hace entrega del cheque a la apoderada judicial de la parte accionada, de cheque contentivo de los salarios caídos, y mediante auto separado se ordeno las copias certificadas solicitadas.

Bajo este mapa referencial, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

El proceso es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión. (puppio Vicente, 2004. p. 141), de igual manera es importante destacar, que para el autor, Azula Camacho, nos enseña que el proceso viene de la palabra processu o procedere, que etimológicamente significa marchar, avanzar, desarrollar, llevar a cabo, que según el catedrático Carnelutti, el proceso es un conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan con el fin de obtener la aplicación de la Ley sustancial o material a un caso concreto o particular y por ultimo es importante destacar el concepto del civilista Véscovi, el cual señala que el proceso es el medio adecuado que tiene el estado para resolver el conflicto reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos, para una correcta prestación de la actividad jurisdiccional, que se pone en marcha normalmente, cuando una de las partes ejerce su derecho de acción.

En este orden de ideas es importante destacar que el fin del proceso es dirimir los conflictos y divergencias de las partes mediante una decisión con autoridad de cosa juzgada, de allí que el proceso tiene una doble función, por un lado, una función privada mediante la cual se le permite a las personas satisfacer su pretensión conforme a la Ley, haciéndole justicia y en ese sentido el proceso cumple una efectiva garantía individual, y el hecho de que se ha satisfecho ese interés particular tiene una proyección social y en ese sentido el proceso cumple una función pública, por la cual el Estado tiene un medio idóneo de asegurar la vigencia del estado de derecho, previsto en nuestra Constitución Bolivariana, de allí que es importante para quien suscribe, la finalidad al proceso que establece el autor Carnelutti, quien considera “que el proceso no tiene otra finalidad que la composición de los litigios, lográndose así la paz social, debiendo entenderse por composición la terminación del litigio mediante sentencia, en los juicios declarativos, o la ejecución en los de carácter ejecutivo.

Vista así las cosas, y por cuanto se cumplió el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, así como el pago de los salarios caídos, tal como se declaro en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2009, en consecuencia a juicio de quien suscribe, se ha cumplido a cabalidad con el principio de tutela judicial efectiva, por tanto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara:

PRIMERO: Terminada la presente causa y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.

SEGUNDO: Se ordena su remisión a la Coordinación Judicial de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.

TERCERO: Se ordena cerrar la presente causa en el sistema organizacional juris 2000.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza
Abg. Nancy Griselys Silva
La Secretaria,
Abg. Lisenka Castillo
En la misma fecha de hoy siendo las 2:00 PM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lisenka Castillo.