En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora abogado ERNESTO DIAZ, carácter este que consta a los folios 15 al 26 de los autos y por la empresa demandada la abogada GILMA BETTY ROSS, carácter que consta de poder que corre inserto al folio 40 y 41 de los autos donde consta su representación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar al trabajador JOSE MELENDRE, titular de la cédula de identidad No.15.680.469, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS (Bs.F.2.200,00), recibiendo en este acto la cantidad de Bs.259,60 mediante cheque No.S9241020707 del Banco de Venezuela y el saldo restante en dos pagos por la cantidad de Bs.970,00 cada uno en fechas 22 de julio y 4 de agosto 2009, por ante este Tribunal a las 2:00 p.m, CARLOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.5.730.944, la cantidad de CINCO MIL CIEN (Bs.F.5.100,00), recibiendo en este acto la cantidad de Bs.348,72 mediante cheque No.S9213020718 del Banco de Venezuela y el saldo restante en dos pagos por la cantidad de Bs.2.375,50 cada uno en fechas 22 de julio y 4 de agosto 2009, por ante este Tribunal a las 2:00 p.m, y para VICTOR BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 4.548.601, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE (Bs.F.2.620,00), recibiendo en este acto la cantidad de Bs.500,06 mediante cheque No.S9273020705 del Banco de Venezuela y el saldo restante en dos pagos por la cantidad de Bs.1.060,00 cada uno en fechas 22 de julio y 4 de agosto 2009, por ante este Tribunal a las 2:00 p.m, mediante cheques a nombre de los beneficiarios; el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, manifiesta que está conforme con el monto y forma de pago, ofrecido por la empresa y con dicha cancelación la demandada no quedará nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, señalados en el libelo de demanda.