En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora abogado GUSTAVO GARCIA, carácter este que consta a los folios 10 al 11 de los autos y por la empresa demandada las abogadas LILIA ROSA QUIÑONES y ANLEYDA MARTINEZ, carácter que consta de poder que corre inserto al folio 23 y registro de comercio del 24 al 31 de los autos donde consta su representación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar al trabajador CARLOS RAMON PEÑA, titular de la cédula de identidad No.4.549.092, la cantidad de VEINTIDOS MIL EXACTOS (Bs.F.22.000,00), monto este que será pagado en forma fraccionada en cuatro cuotas iguales esto es la cantidad de Bs.5.500,00 cada una, en fechas 31 de Julio, 31 de Agosto, 30 de Septiembre y 30 de Octubre 2009, mediante cheques a nombre del trabajador CARLOS RAMON PEÑA, titular de la cédula de identidad No.4.549.092, que será pagado mediante cheques a nombre del trabajador, ya identificado; el apoderado judicial de la parte actora, ya identificada manifiesta que está conforme con el monto y forma de pago, ofrecido por la empresa y con dicho cancelación la demandada no quedará nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, señalados en el libelo de demanda.
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