En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparece el ciudadano BLAS NELSON PEREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-5.264.573 y su apoderado judicial abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, inpreabogado No.41.713 y por la empresa CARTONERA DEL CARIBE, C.A, la abogada ROXANA ICIARTE APONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 17.520. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar al trabajador BLAS NELSON PEREZ GONZALEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON (Bs.F.450.000,00), en forma fraccionada, esto es el primer pago por la cantidad de Bs.200.000,00 el día 5 de agosto 2009, mediante cheque a nombre del trabajador actor, ya identificado, a las 10:00 a.m, por ante este Tribunal y saldo de Bs.250.000,00 en cinco cuotas iguales de Bs.50.000,00 cada una, en fechas 16 de septiembre 2009, 15 de octubre 2009, 16 de noviembre 2009, 16 de diciembre 2009 y la última cuota el día 15 de enero 2010, mediante cheque a nombre del trabajador BLAS NELSON PEREZ GONZALEZ, por ante este Tribunal, a las 10:00 a.m, pagando así todos y cada uno de los conceptos condenados; el trabajador actor, y su apoderado judicial, ambos ya identificados, manifiestan estar conforme con el monto y forma de pago, ofrecido por la empresa y con dicha cancelación la demandada no quedará nada que deberle por los conceptos condenados en la sentencia dictada por el Tribunal Superior y el resultado de la experticia, con la condición que de no cumplir la demandada con los pagos ofrecidos en el presente acuerdo, siendo que el mismo ha sido logrado en etapa de ejecución del fallo, en caso de incumplimiento, el saldo deudor generará los intereses moratorios e indexación monetaria desde la fecha en que se celebra este acuerdo, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución y el criterio imperante de la Sala de Casación Social sobre esta materia, según sentencia de fecha 11-11-2008 y el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.