En el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado los ciudadanos CASTRO AUDY, HERNANDEZ SOLANGE y CEDEÑO JILSEY, titulares de las cedulas de identidad No. V-7.531.721, V-11.982.581 y V-9.663.113, contra MINFRA y FUNDACION PROPATRIA 2000, fue presentada la demanda el día 3-10-2007 por el abogado RAMON OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.22.164, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el consta en el instrumento poder inserto en los folios 12 al 17 del expediente, admitiéndose por este Juzgado en fecha 11 de Octubre 2007, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a derecho la petición del demandante. Librados y practicados los respectivos carteles de notificación, a los fines de celebrar la audiencia preliminar.
En base a ello este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 25 de Junio de 2008, hasta el día de hoy, dos de julio de 2009, en la presente causa no constan actos alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido el tiempo de un año a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.