En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba seńalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen la ciudadana JOANYS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.681.755, y por MARIA PERETTI, se presenta su apoderado judicial DELVIC ROMERO y por la parte demandada PALMAVEN C.A la abogada ROSA VALOR y por CADAFE el abogado ANTONIO PRADO, ya identificados, y ambas partes solicitan celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, la cual estaba fijada para el día martes 28-7-2009. La ciudadana jueza, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la parte patronal ofrece pagar a la trabajadora JOANYS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.681.755, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.F.22.000,00), monto este que es pagado mediante de gerencia No.60094471, a nombre de la trabajadora actora JOANYS SANCHEZ PINEDA; y a la trabajadora MARIA PERETTI la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.F.22.000,00) mediante de gerencia No.91094470, ambos documentos mercantiles girados contra el Banco Mercantil de fecha 23 de julio 2009; la trabajadora JOANYS SANCHEZ PINEDA y su abogado, ya identificado, manifiestan que están conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicha cantidad la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo el abogado DELVIC ROMERO, INPREABOGADO No.99.771, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA PERETTI, manifiesta en nombre de su representada que está conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicha cantidad la demandada no queda nada que deberle a su apoderada por concepto de prestaciones sociales y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
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