En el día hábil de hoy lunes,27 de Julio de 2009, siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el traslado y constitución del Tribunal a los fines de materializar el Embargo decretado en el presente asunto, se hizo el anunció de ley a las puertas de este Circuito Judicial Laboral, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado EDIXON ARRECHEDERA y el ciudadano MASSIMO CANNAVO, titular de la cédula de identidad No.8.582.703, en su carácter de vice-presidente de la parte demandada IL FORNAIO RESTAURANT-BAR C.A, debidamente asistidos por los abogados MARDYS SALAZAR y EDUARDO DAVILA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 101.164 y 26.949, respectivamente. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar al trabajador JOSE ROSARIO PORTILLA MORENO, titular de la cédula de identidad No.12.972.716, la cantidad de la cual asciende al monto de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), que comprende el monto condenado y el 20% de las costas, en forma fraccionada esto en cinco pagos, por la cantidad de Bs.3.000,00 en fecha 7-8-2009, Bs.3.000,00 en fecha 16-9-2009, Bs.3.000,00 en fecha 7-10-2009 y el 6-11-2009 y el último pago de Bs.4.000,00 en fecha 7-12-2009, mediante cheques a nombre del trabajador JOSE ROSARIO PORTILLA MORENO, más UN MIL BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.000.00) por concepto de honorarios profesionales del experto contable Iwan Solovey, mediante cheque a su nombre en fecha 7-08-2009 a las 11:00 a.m; el abogado EDIXON ARRECHEDERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.250, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifiesta estar conforme con el monto y forma de pago, ofrecido por la empresa y con dicha cancelación la demandada no quedará nada que deberle a su representado, por concepto de las prestaciones demandadas y las costas procesales.