En el día de hoy siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano PEDRO RAMON VELOZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 16.132.472, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado ANGEL ABELLO, y por la parte demandada comparece CARMEN ZERPA y ANTONIO MUÑOZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandada LA CARIDAD C.A conforme al instrumento poder que consigna en copias simples este acto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la parte patronal ofrece pagar al trabajador PEDRO RAMON VELOZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 16.132.472 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F.3.000,00), monto este que será pagado mediante cheque a nombre del trabajador actor en fecha 13 de Agosto 2009 a las 9:00 de la mañana; el trabajador PEDRO RAMON VELOZ TORRES y su abogado, ya identificado, manifiestan que están conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicha cantidad la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y señalados en el libelo de demanda.