En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, comparecen el ciudadano HENRY USBECK, titular de cédula de identidad número V-12.334.872, debidamente asistido por el ciudadano Rafael Aguero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.906, y por la parte demandada TRAKI AMC PLUS C.A, comparece la abogada YULY MELERO, inscrit en el INPREABOGADO bajo el No.68.276, carácter este que consta de instrumento poder que corre inserto en el expediente, quienes exponen: La apoderada judicial de la parte demandada, se da por notificada en este acto de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Jueza, acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal a los fines de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), mediante cheque de gerencia No.046746747716, contra el Banco BANESCO, de fecha 14-7-2009 a nombre de HENRY FRANCISCO USBECK. El trabajador, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Rafael Agüero, manifiestan estar conforme con el monto ofrecido por la empresa demandada y con dicho pago, dicha empresa nada tiene que deberle por todos y cada uno de los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y señalados en el libelo, conforme a los todos lo salarios y bonificaciones percibidas por el trabajador durante el tiempo efectivo laborado. El abogado Rafael Agüero, manifiesta que la presente actuación no esta causando honorarios profesionales.