En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 1:30 p.m, comparecen el ciudadano SIMÓN JURADO-BLANCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 11.740.797, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 76.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A, tal como consta del instrumento poder que esta inserto al folio 6 del expediente y por la parte oferida comparece el ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS PAEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.15.991.887 debidamente asistido por el ciudadano PEDRO QUINTERO CURBELO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.739.752, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No.7.223, quienes exponen: El ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS PAEZ, parte oferida, se da por notificado en este acto del procedimiento de oferta real presentada por la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A y ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Jueza, acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 2do. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual quedó redactada de la siguiente manera: PRIMERA: EL TRABAJADOR reconoce que inició una relación laboral bajo contrato para prestar sus servicios como ALMACENISTA de SODEXHO VENEZUELA para apoyar a la coordinación del personal y recursos necesarios para la elaboración de las comidas en el comedor de C.A.TABACALERA NACIONAL, ubicado en Carretera Vieja, Vía Palo Negro al lado del IPA, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 am a 5:30 pm.
Si bien es cierto, que desde el inicio de la relación de trabajo se desenvolvió con la mayor normalidad, también es cierto que la empresa le manifestó al trabajador que finalizaba el contrato en donde prestaba servicios, por lo que no podía continuar trabajado y que no existía puesto vacante en ningún otro centro de trabajo en la zona para reubicarla, razón por la cual debía liquidar por causa ajena a su voluntad. Ante ésta situación, le ripostó señalando que no había ningún supuesto de hecho para considerar que la relación finalizaba por causa ajena a la voluntad de las partes, que había era un despido y que ella tenía inamovilidad laboral hasta diciembre de 2009; sin embargo, señaló que podían negociar. Después de diversas propuestas y contrapropuestas, se logró exitosamente convenir libre de apremio y con absoluta clarividencia en el querer por parte del trabajador, en finalizar de MUTUO Y COMÚN ACUERDO la relación de trabajo con SODEXHO VENEZUELA a partir del 31 de mayo de 2009, presentando la carta de renuncia voluntaria e irrevocablemente al cargo que veníamos desempeñando, y comprometiéndose SODEXHO VENEZUELA a la cancelación de un Bono de “indemnización Especial” adicional a las prestaciones sociales que le correspondía como liquidación simple. Dicho monto sería pagado en dos (2) partes, la primera al momento de la firma y la segunda a finales del mes de junio de 2009. DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES: Las partes aceptan que finalice de mutuo y común acuerdo la relación laboral desde su ingreso hasta el día 31 de mayo de 2009. EL TRABAJADOR entiende la problemática surgida por la finalización del contrato de servicio de comedores y la inexistencia de otro contrato en donde ser reubicado, razón por la cual acepta la finalización de la relación de trabajo a cambio de una justa compensación económica. Ante tal requerimiento, SODEXHO VENEZUELA acepta cancelar una justa compensación económica. Finalmente, EL TRABAJADOR reconoce la inexistencia de una responsabilidad solidaria con el contratante del servicio de comedor o patrono beneficiario, toda vez que no existe ninguno de los supuestos necesarios y concurrentes previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: 1) unidad o grupo económico entre el contratante y la contratista; 2) inherencia o conexidad del servicio de la contratista para con el contratante; y, 3) que el contratante sea la principal fuente de lucro de la contratista. Igualmente EL TRABAJADOR entiende y acepta, que no le es aplicable en modo alguno la Convención Colectiva del Contratante de los servicios de comedores o patrono beneficiario, toda vez que no es procedente en derecho su exigibilidad. SEGUNDA: SODEXHO VENEZUELA ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de dinero que se señala en el libelo, a manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio. TERCERA: EL TRABAJADOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso, acepta la cantidad de VEINTIDOS MIL SETENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMOS presentado por SODEXHO VENEZUELA, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales. CUARTA: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto el cheque a No. 00458263 emitido contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador ROJAS PAEZ JOSE, de fecha 29-06-2009 y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a SODEXHO VENEZUELA en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a SODEXHO VENEZUELA el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, y/o en la normativa convencional vigente en SODEXHO VENEZUELA. QUINTA: Como consecuencia de la presente transacción, EL TRABAJADOR nada queda ésta a deberle por concepto alguno de los mencionados en el libelo de la oferta real y por consiguiente contenidos en este acuerdo. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL TRABAJADOR pretendiere exigir a SODEXHO VENEZUELA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a SODEXHO VENEZUELA; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
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