En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar ACTO CONCILIATORIO en etapa de ejecución de sentencia, comparecen la ciudadana ANA YOLET NIEVES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y HENDER MONTIEL, en representación de la parte demandada, tal como se evidencia del instrumento poder que consta en autos al folio 272 al 274 del expediente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar al trabajador MARTIN ANTONIO BARRIENTOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.591.443, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.40.000,00), monto este que será pagado en fecha 13 de agosto 2009, dicho pago comprende los conceptos de intereses moratorios, costa de ejecución y corrección monetaria, y la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 93.951,83), a favor del ciudadano MARTIN BARRIENTOS, la misma consta en la libreta de ahorros No.00070061460060227117 en el Banco de Fomento Regional los Andes C.A (BANFOANDES), de la libreta de ahorros No.0866572 aperturada en fecha 2-7-2009, en relación a los honorarios establecidos en Bs.1.200,00 de la experto GLADYS SANDOVAL, serán pagados la cantidad de Bs.600 por cada una de las partes el día 13 de agosto 2009, a las 10:00 a.m por ante este Tribunal; la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA NIEVES, manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de la enfermedad ocupacional demandada y demás derechos inherentes a dicho concepto establecidos en Ley de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y demás leyes que la regulan, asimismo solicita en este acto la entrega de libreta de ahorros a nombre de su representado, arriba identificada. Esta Juzgadora, acuerda oficial a la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a los fines de la entrega de la cuenta de ahorros supra señalada. Líbrese oficio.