En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS ROMERO, carácter que corre inserto al folio 10 del expediente y la abogada NILDA LENGSTER. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar a los trabajadores HERNAN RAFAEL HERNANDEZ PALMA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.12.167.094, la cantidad de CINCUENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F.54.385,00), monto este que será pagado en tres cuotas, dos cuotas por la cantidad de Bs.18.000, cada una en fecha 30 de septiembre 2009, 30 de octubre 2009 y la última cuota de Bs.18.385,00 en fecha 30 de noviembre 2009, de dicho pago comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y a la trabajadora YANETH SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No.7.250.242, la empresa ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.F. 69.580,00), lo cual serán pagados en tres cuotas iguales de Bs.23.193,00 cada una el día 30 de septiembre 2009, 30 de octubre 2009 y el 30 de noviembre 2009, a las 10:00 a.m por ante este Tribunal; el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS ROMERO, manifiesta que esta conforme con el monto y la forma de pago ofrecido por la empresa y con dicha cancelación la demandada no queda nada que deberle a sus representados por todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y discriminados en el libelo de demanda.