En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, comparecen el apoderado judicial de la parte actora abogado SIMON FAJARDO, carácter que corre inserto al folio 7 y 8 del expediente y por la parte demandada la abogada LILIAN MARTINEZ, como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al folio 28 y 29 de los autos; ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza celebrar el día de hoy la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para que tenga lugar el día 17 de septiembre 2009. La ciudadana Jueza, oídas las exposiciones de las partes, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar al trabajador RENNY VIVAS ARIAS, titular de la cédula de identidad No.14.418.949, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.F.7.000,00), monto, que será pagado mediante cheque No.00664374 de la cuenta corriente No.01080058700100215779, de fecha 30-7-2009 por la cantidad de Bs.4.924,00, a nombre del trabajador actor, arriba identificado, de la entidad Bancaria Banco Provincial, así mismo consta en el expediente No.DP11-S-2009-000066 contentivo de la Oferta Real de Pago donde la empresa demandada apertura cuenta de ahorros a favor del trabajador RENNY VIVAS ARIAS, por la cantidad de Bs.2.076,00; el apoderado judicial de la parte actora abogado SIMON FAJARDO, manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicha cancelación la demandada no queda nada que deberle a su representado por todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y discriminados en el libelo de demanda.