En el día de hoy Viernes 31 de Julio de 2009, siendo las 11:50 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, a razón que han llegado a un acuerdo transaccional, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de los ciudadanos LUCIANO SEGUNDO SANGRONIS MOLINA, JULIO ENRIQUE VILLAMARIN AREVALO y MANUEL ALBERTO GALENO, Cedula de identidad Nos. V- 5.293.553, V- 4.632.515, y V- 2.851.962, quines comparecen debidamente asistidos por los abogados MARVIEL DESIREE SANTANA y ULISES WATEYMA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 109.253 y 101.282, respectivamente; y por la parte demandada ASFALTADORA MARACAY C.A, comparece la apoderada Judicial, JOSTELLI FRAGOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.388. En éste estado la ciudadana jueza declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora constituida por el litis consorcio activo supra señalado, para ser pagado en éste mismo acto, al ciudadano LUCIANO SEGUNDO SANGRONIS MOLINA, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F.4.406,41), mediante cheque No.57601082 del Banco Nacional de Crédito; por la cantidad de Bs.3.745,45 a nombre del trabajador accionante y cheque No.33818632 por Bs.660,96 del Banco BANESCO; para el trabajador JULIO ENRIQUE VILLAMARIN, la empresa paga la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F.6.160,31), a través del cheque No. 10001707 contra el Banco CORP BANCA C.A y al trabajador MANUEL ALBERTO GALENO, la empresa paga la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTO VENTITRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.6.323,85) a través del cheque No.18001708 del Banco CORP BANCA C.A, todos con fecha 30 de Julio de 2009, elaborado a nombre de los Trabajadores indicados, girado contra la cuenta de la Demandada No.01210318260101504632. Así mismo, los trabajadores, arriba identificados, manifiestan a viva voz, que autorizaron a la empresa demandada para que emitieran cheques a favor del abogado Ulises Wateyma abogado asistente en la interposición de la demandada y en este acto por concepto de pago de los Honorarios Profesionales de los Abogados asisten al litis consorcio activo en este procedimiento. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados previa revisión de los mismos, quedando contestes ambas partes por el monto mediado, los cuales son: Diferencias de Horas extras laboradas, días de descanso trabajadas, día de descanso Convencional y legal, bono de asistencia puntual y perfecta, Útiles escolares, diferencia de salarios, diferencia de Viáticos y Cesta Ticket. En éste estado la Parte Actora, constituida por el litis consorcio activo el cual se encuentra presente, y debidamente asistido y oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda monto alguno por los conceptos demandados en el presente procedimiento.