En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Jueza declaró abierto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar al trabajador BERNARDO BRITO, titular de la cédula de identidad No.3.395.718, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 11 CENTIMOS (Bs.F.2.965,11), monto este que será pagado en forma fraccionada, esto es el día de hoy recibe la cantidad de quinientos noventa y cuatro bolívares, mediante cheque No.S9286020712, contra el Banco de Venezuela a nombre del trabajador BRITO BERNARDO, quedando el saldo de Bs.2.371,11, divididos entre dos, siendo el monto a apagar Bs.1.185,56 para ser pagados en fechas 14 y 30 de julio 2009. Para la trabajadora ALYS VERENZUELA, titular de la cédula de identidad No. 5.263.617 la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 11 CENTIMOS (Bs.F.2.965,11), monto este que será pagado en forma fraccionada, el día de hoy recibe la cantidad de Bs.354,76, mediante cheque No.S9280020701, contra el Banco de Venezuela a nombre del trabajador VERENZUELA ALYS, quedando el saldo de Bs.2.610,35, divididos entre dos, siendo el monto a apagar de Bs.1.305,17 cada uno para ser pagados en fechas 14 y 30 de julio 2009, e YRENE OTAIZA, titular de la cédula de identidad No 7.248.319 la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 11 CENTIMOS (Bs.F.2.965,11), monto este que será pagado en forma fraccionada, el día de hoy recibe la cantidad de Bs.506,11, mediante cheque No.S9266020699, contra el Banco de Venezuela a nombre de la trabajadora IRENE OTAIZA, quedando el saldo de Bs.2.459,00, divididos entre dos, siendo el monto a apagar de Bs.1.229,50 cada uno para ser pagados en fechas 14 y 30 de julio 2009; los apoderados judiciales de la parte actora abogados ANGEL PAZ y ERNESTO DIAZ, manifiestan que están conforme con el monto ofrecido y la forma de pago por la empresa y con dicho pago la demandada no quedará nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, señaladas en el libelo y reciben en este acto los tres cheques arriba identificados.