En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo anunciado el acto a las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia en el presente juicio, comparece el trabajador JESUS ABIGAIL HURTADO, titular de la cédula de identidad No.11.903.969 y su abogado asistente, y por la parte demandada comparece el abogado GUILLERMO CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.42.645, quien consigna copia de de los Estatutos de la institución que representa de donde deviene su condición que ostenta. La ciudadana Jueza declaró abierto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar al trabajador JESUS ABIGAIL HURTADO, la cantidad de DOCE MIL EXACTOS (Bs.F.12.000,00), monto este que será pagado en forma fraccionada, esto es en tres cuotas iguales de Bs.4.000,00 para ser pagados en fechas 31 de julio 2009, 17 y 31 de Agosto 2009, el primer pago será por ante este Tribunal y los dos últimos en la sede la demandada, así mismo se compromete a pagar los honorarios de la experto contable Bs.200,00 en fecha lunes 13 del presente mes y año por ante este Tribunal; el trabajador JESUS ABIGAIL HURTADO, titular de la cédula de identidad No.11.903.969 y su abogado, manifiestan que están conforme con el monto ofrecido y la forma de pago por la empresa y con dicho pago la demandada no quedará nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, señaladas en el libelo.
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