En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar a la trabajadora MARIYOLY DESIREE SALAS GARCIA, titular de la cédula de identidad No.13.579.488, la cantidad de SEIS MIL EXACTOS (Bs.F.6.000,00), monto este que será pagado en fecha 31 de julio 2009, por ante este Tribunal; la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que está conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicho pago la demandada no quedará nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, señaladas en el libelo.
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