En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:30 p.m, comparecen las ciudadanas CHEROKY YESINE MATUZALEN BELISARIO y ANYELA JOSEFINA PERNIA YANCE, titulares de la cédula de identidad No.17.954.848 y 14.729.484 y su abogada asistente y por la parte demandada CORPORACION DON BAU C.A comparece la abogada SCARLET CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.893, quien en este acto se da por notificada de la presente acción, consignando copias simples del poder donde consta su representación y copia de registro mercantil y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan a la Jueza, celebrar la presente audiencia. La ciudadana Jueza, oídas las exposiciones de las partes, acuerda lo peticionado, declarando abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar a la trabajadora CHEROKY YESINE MATUZALEN BELISARIO, titular de la cédula de identidad No. 17.954.848, la cantidad de QUINCE MIL EXACTOS (Bs.F.15.000,00), monto este que será pagado mediante cheques No.91401770 y No.35401765 de la cuenta corriente No.01050021451021561916 contra el Banco Mercantil a nombre de la trabajadora CHEROKY MATUZALEN, y a la trabajadora ANYELA JOSEFINA PERNIA YANCE, titular de la cédula de identidad No.14.729.484, la cantidad de QUINCE MIL EXACTOS (Bs.F.15.000,00), monto este que será pagado mediante cheques No.66401769 y No.46401764 de la cuenta corriente No.01050021451021561916 contra el Banco Mercantil a nombre de la trabajadora PERNIA YANCE ANYELA JOSEFINA; las trabajadoras, arriba identificadas y su abogada asistente, manifiestan que están conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicho pago la demandada no quedará nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y accidente de trabajo, contenidos en la Ley de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, señalados en el libelo de demanda.