REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2007-000528

Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadano LORENZO RODRIGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.844.011, abogado LUIS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.093, mediante la cual solicita al Tribunal subsane las omisiones que mas adelante se señalan cometidas en el Decretero de ejecución dictado en fecha 07 de julio de 2009, a saber señala el solicitante: :

PRIMERO: Respecto a la imputación del pago de los honorarios de los expertos contables IWAN SOLOVEY e YVANOSKY OBREGON, planamente identificados en autos, a la demanda y condenada SUPER LIDER CAGUA, C.A. quienes realizaron el informe sobre la experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO: Respecto a la omisión en el decreto de ejecución a la condenatoria al pago de los intereses moratorios y a la indexación judicial de acuerdo a la norma contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: La omisión del Tribunal en el decreto de ejecución respecto a la condenatoria en costas de ejecución.

Ahora bien, respecto a lo pedido esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Efectivamente por error material involuntario en el decreto de ejecución in commento se imputo el pago de los referidos honorarios profesionales de expertos IWAN SOLOVEY e YVANOSKY OBREGON a SUPER LIDER CAGIA, C.A. siendo que ya en auto precedente que riela a los folios 333 y 334 de este expediente, se estableció claramente que la obligación de su pago correspondía a la parte actora, en tal razón, en ejercicio de las facultades concedidas a través del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación en forma subsidiaria del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se procede a subsanar el error ratificándose el contenido del auto de fecha 30 de junio de 2009 en el cual textualmente se estableció:

“…Ahora bien, resulta necesario precisar en este mismo auto que independientemente del desistimiento formulado, por cuanto el mismo se hizo una vez que constó en autos el informe sobre la experticia complementaria del fallo, generado con ocasión a la impugnación, realizado por los expertos IWAN SOLOVEY e YVANOSKY OBREGÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.735.050 y 9.680.129 respectivamente, corresponde el pago de los honorarios profesionales correspondientes a la actuación de los antes mencionados expertos a la causante de su actuación, es decir a la parte actora, LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ. No así respecto al pago de la experto GLADYS SANDOVAL cuyos honorarios deben ser canceladas por la parte demandada, al ser la experticia complementaria del fallo mediante el cual se declaró con lugar la demanda…” fin de cita.

Respecto a la omisión en el decreto de ejecución a la condenatoria al pago de los intereses moratorios y a la indexación judicial de acuerdo a la norma contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo que se refiere a los intereses moratorios que se continúen generando y la indexación que proceda como consecuencia del incumplimiento voluntario de la sentencia, quien aquí decide aclara que la referida condenatoria -indexación e intereses moratorios- ha sido ordenada en la sentencia definitivamente firme, de hecho fueron calculados los intereses moratorios a través de la experticia complementaria del fallo, por lo que su reajuste por el perjuicio que produce el transcurrir del tiempo se hará cuando a así lo solicite la parte interesada. En esta oportunidad, como se señalo supra, los intereses moratorios se encuentran calculados hasta la fecha de la presentación de la experticia complementaria del fallo, no existiendo en la actas procesales petición alguna por parte del accionante sobre su recalculo. En cuanto a la indexación, evidenciado la falta de cumplimiento voluntario por parte de la demandada, presupuesto legal indispensable para que proceda, se exhorta a la parte actora a manifestar su deseo de que le sea calculado a partir del día 06 de julio de 2009. Así se decide.

Sobre la omisión en el decreto de ejecución de la condenatoria en costas, considera quien aquí decide que no hay violación del derecho que asiste a la parte ejecutante toda vez que la condenatoria en costas se encuentra prevista en el fallo definitivamente firme recaído en el presente procedimiento y las mismas pueden ser reclamadas a través del mecanismo legal correspondiente y especial, es decir el procedimiento de intimación por honorarios y costas procesales. En tal razón no corresponda al Tribunal, cuya competencia se encuentra específicamente establecida en la norma contenida en el artículo 29 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecer el monto de las costas de ejecución y ejecutarla violentando el derecho a la defensa que asiste a la demandada de ejercer el derecho a retasa. Así se decide.

LA JUEZ,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES