REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000071
ACTA

PARTE ACTORA: YOILER ARTURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.178.141,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.429.
PARTE DEMANDADA: AUTOFINANCIADORA ELIAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.713.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los ciudadanos antes mencionados. La ciudadana Juez, declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales y días de descanso. Este pago se ofrece de la siguiente forma: PRIMERO: el día 07 de agosto de 2009 la cantidad de Bs. 6.500,00 y SEGUNDO: El día 14 de agosto de 2009 la cantidad de Bs. 6.500,00. Ambos pagos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. De igual forma se deja constancia que este acuerdo comprende los aspectos narrados en el libelo en relación con la causa llevada a través del expediente Nro. DP11-L-2008-001176 en relación con el cheque Nro. 94600156 emitido contra el Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 01910084772184004250 librado a favor del accionante en esta causa. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos efectuados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES