REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001037
ACTA
PARTE ACTORA: PEDRO ALEXANDER LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.633.518.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YAMELIS PORTILLO PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.384.
PARTE DEMANDADA: AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, siendo las 03:30 p.m. oportunidad en la que se celebrar acto conciliatorio en el presente juicio por haber sido solicitado por las partes, comparecen PEDRO ALEXANDER LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.633.518, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, actuando debidamente asistida por la abogada YAMELIS PORTILLO PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.384 por una parte y por la otra AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS, C.A. quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando a través de su apoderada judicial MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la ocurrencia de accidente de trabajo alguno que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 117.481,96), cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la agravante prevista en el parágrafo cuarto del artículo 130 de LA Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el daño moral. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado y manifiesta voluntariamente su deseo de que le sean cancelados los derechos laborales prestacionales por cuanto en fecha 22 de mayo de 2009 renunció voluntariamente a las labores que venia desempeñando en “LA DEMANDADA”, por lo que esta ofrece pagar la cantidad de diecisiete mil quinientos dieciocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 17.518, 04) cantidad esta que abarca, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y los intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono post-vacacional, lo cual se encuentra discriminado en liquidación preparada al efecto la cual se agrega a la presente acta como formando parte de ella. Los referidos pagos que en su totalidad suman la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍAVRES (Bs. 135.000,00) se ofrecen pagar de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de sesenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 67.500,00) que se paga a través de dos (2) cheques de gerencia emitidos a favor del “EL DEMANDANTE” en contra de cuanta corriente Nro. 01080941080900000010, de fecha 20 de julio de 2009, por la cantidad de 1.- diecisiete mil quinientos dieciocho con cuatro céntimos (Bs. 17.518,04) en cheque Nro. 00144107 y 2).- cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y un bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 49.981,96) en cheque Nro. 00144094; que se entregan en este mismo acto, y el monto restante, es decir la cantidad de sesenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 67.500,00) se ofrece pagar el 21 de septiembre de 2009 por ante la U.R.D.D de este Circuito judicial laboral en horas de despacho. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 04:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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