REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001027

ACTA

PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS PAZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.750.528.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713.
PARTE DEMANDADA: OVOMAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YHORELY LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.916.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio solicitado por las partes, comparecen el apoderado judicial de la parte demandada JOSE DE LOS SANTOS PAZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.750.528, abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713, por una parte y quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y la apoderada judicial de la demandada OVOMAR C.A., abogada YHORELY LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.916, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA PARTE DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la ocurrencia de una enfermedad de origen laboral que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍAVRES (Bs. 50.000,00), cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo parágrafo cuarto del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante y el daño moral. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en los términos y condiciones anteriormente expuestas, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES