REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000704

ACTA

PARTE ACTORA: GREGORY JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.991.559.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.429.
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACIÓN COMERCIAL MARACAY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ALBERTO PÉREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el accionante GREGORY JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.991.559 y su apoderado judicial JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.429 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominara “LA PARTE ACTORA” y por la otra REFRIGERACIÓN COMERCIAL MARACAY C.A. abogado WILMER ALBERTO PÉREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.787, quien en lo adelante se denominara “LA PARTE DEMANDADA”. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA PARTE ACTORA”, reconoce haber recibido por parte de la adelanto por prestación de antigüedad, pago de vacaciones y bono vacacional. “LA PARTE DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por “LA PARTE ACTORA”, ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÈNTIMOS (Bs. 7.357,10) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionada, diferencia por vacaciones y bono vacacional ya pagado, utilidades fraccionadas, diferencia por utilidades pagadas, pago por diferencia salarial generada por el salario variable en los días domingos y demás feriados; pago por deducciones correspondientes al FAOV e IVSS las cuales no fueron debidamente abonadas; indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono alimenticio e intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en para el día 17 de agosto de 2009 a través de deposito bancario Nro. 01050051601051701767 cuenta corriente del Banco Mercantil, cuyo titular es el apoderado judicial de la “LA PARTE ACTORA” PARA LO CUAL ESTE AUTORIZA EXPRESAMENTE EL REFERIDO DEPOSITO. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES