REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2007-000528
PARTE ACTORA: LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.844.011, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.093.
PARTE DEMANDADA: SUPER LIDER CAGUA, C.A.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: ELIAS TELESFORO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la ejecución forzosa de la sentencia recaída en el presente procedimiento, comparecen LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.844.011, de este domicilio quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, actuando con su apoderado judicial ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.093 por una parte y por la otra SUPER LIDER CAGUA, C.A. a través de su apoderado juncial ELIAS TELESFORO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585, quien presenta para su vista y devolución poder en que acredita el carácter con el que actúa, cuya copia se agrega a los autos dejando la juez constancia que es copia fiel y exacta y quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas procesales y solicitan LA CELEBRACIÓN DE UN ACTO CONCILIATORIO EN FASE DE EJECUCIÓN. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad que fuere condenada, esto es NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 93.646,46) cantidad esta que totaliza el monto por el cual fue condenada “LA DEMANDADA” y este pago lo ofrece en cheque Nro. 00014602 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0138 0009 00 0090100913 del Banco Plaza a favor del “EL DEMANDANTE” cuya entrega se haría en este mismo acto. En este estado, “EL DEMANDANTE”, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos y recibe a su entera y cabal satisfacción el cheque ofrecido, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. De igual forma se deja constancia de la comparecencia de la Lic. Gladis Sandoval quien recibe en este mismo acto cheque Nro. 94605591 emitido a su favor por parte de “LA DEMANDADA” contra la cuenta corriente Nro. 0191 0067 76 2167000317 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) correspondiente al pago de los honorarios profesionales que fueron causados con ocasión a la realización de experticia complementaria del fallo. Así mismo “EL DEMANDANTE” presenta sendos cheques emitidos a favor de los expertos YVANOSKY OBREGON e IWAN SOLOVEY, por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada uno de ellos, distinguidos con los Nros. 53600098 y 23600097, respectivamente, ambos contra la cuenta corriente Nro. 0191 0057 07 2157003569 del Banco Nacional de Crédito, con lo cual paga “EL DEMANDANTE” los honorarios profesionales generados por informe realizado por los mencionados expertos sobre la experticia complementaria del fallo, cheques estos que son recibidos en este mismo acto por el Tribunal y se ordena su remisión a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines de su resguardo hasta que sean recibidos por sus destinatarios, quienes deberán consignar los respectivos recibos de cancelación al momento de su retiro. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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