REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-000593

Consta de las actas procesales que en fecha 20 de julio del presente año el ciudadano JOSÉ RATIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.732.153, actuando debidamente asistido por la abogada ASTRID MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.313, presentó diligencia mediante la cual solicito fuera desestimado el desistimiento por él formulado en fecha 08 de diciembre de 2008, y evidenciado igualmente que en la misma fecha la apoderada judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS DEL CENTRO, C.A. (ALCECA), abogada VIRGINIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.334, presenta diligencia mediante la cual solicita al Tribunal imparta homologación al desistimiento formulado por el antes identificado ciudadano el 08 de diciembre de 2008, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De acuerdo al orden cronológico en que se han producido las actuaciones que constituyen el presente expediente, se hace el siguiente relato:

PRIMERO: En fecha 29 de abril de 2008 los ciudadanos OSCAR ARMANDO OCHOA, ELIEXER JOSE RATIA y ANTONIO CORDERO, todos plenamente identificados en autos, interponen demanda en contra de SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS DEL CENTRO, C.A. (ALCECA), la cual riela al presente expediente.

SEGUNDO: En fecha 05 de mayo de 2008 este Tribunal se abstiene de admitir la demanda y ordena la subsanación del escrito libelar.

TERCERO: En fecha 05 de junio de 2008 es presentado escrito de subsanación de la demanda.

CUARTO: En fecha 06 de junio de 2008 este Despacho dicta el correspondiente auto de admisión.

QUINTO: En fecha 05 de agosto de 2008, luego de notificada la demanda se llevó a cabo la audiencia preliminar inicial con la comparecencia de ambas partes.

SEXTO: En fecha 31 de octubre de 2008 se celebró prolongación de la audiencia preliminar, con la comparecencia de ambas partes.

SEPTIMO: En fecha 01 de diciembre de 2008 se celebró nueva prolongación de la audiencia preliminar, luego del diferimiento de la prolongación previamente pautada.

OCTAVO: En fecha 08 de diciembre de 2008 comparecen los antes mencionados demandantes y desisten del procedimiento.

NOVENO: En fecha 12 de diciembre de 2008 este Tribunal, a los fines de impartir la correspondiente homologación, solicita a la parte demandada supra identificada, manifiesta su conformidad o no con el desistimiento formulado, aplicando por analogía la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, considerando la estructura formal del procedimiento laboral venezolano prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la cual procede primero la promoción de los elementos probatorios y la celebración de una fase conciliatoria, antes de la contestación de la demanda, actuaciones estas que constituyen indudablemente actos procesales destinados a explanar la defensa de cada parte.

DECIMO: En fecha 17 de abril de 2009, los accionantes OSCAR ARMANDO OCHOA y ANTONIO CORDERO solicitan al Despacho desestime el desistimiento formulado y ordene la continuidad de la causa.

DECIMO PRIMERO: En fecha 17 de abril de 2009 este Tribunal, fundamentándose en la falta de actividad procesal por parte de la demandada la cual no formulo posición alguna respecto al desistimiento formulado a pesar del auto en el cual este Tribunal lo solicito a los fines de la tramitación del referido desistimiento, declara procedente lo solicitado y otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho para que la demandada se pronunciara sobre lo solicitado y trascurrido dicho lapso sin que esta se hubiere manifestado se entendería desestimado el desistimiento se le daría continuidad a la causa y se fijaría por auto separado la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia.

DECIMO SEGUNDO: En fecha 08 de mayo de 2009 este Despacho fijo la oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio al quinto día siguiente a este día.

DECIMO TERCERO: En fecha 01 de junio de 2009 se dicta auto rector dejándose constancia de incomparecencia de las partes en la oportunidad en que correspondía la celebración del acto conciliatorio, subsana la omisión en el referido señalamiento y fija nueva oportunidad, ordenando la notificación de la demandada visto que la misma no actuaba en el expediente desde el 26 de febrero de 2009 y debido a que quien suscribe estuvo de reposo médico desde el 26 de febrero de 2009 hasta el 17 de abril de 2009, ambas fecha inclusive, perdiéndose la estada a derecho.

DECIMO CUARTO: En fecha 14 de julio, oportunidad en que correspondía la celebración del acto conciliatorio la parte demandada, supra identificada, presenta escrito solicitando la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 12 de diciembre de 2008 emitida por este Juzgado. En esa misma fecha, visto el escrito presentado, este Tribunal suspende la celebración del acto conciliatorio fijado.

DECIMO QUINTO: En fecha 17 de julio de 2009 este Despacho mediante sentencia interlocutoria declara improcedente lo solicitado por la demandada, ordena la continuidad de la causa y señala que fijará por auto separado, una vez que venza el lapso para la interposición de los recursos que ha bien tengan las partes contra la decisión, la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio. De igual forma en la referida sentencia quien aquí decide; respecto al accionante ELIEXER JOSÉ RATIA, instó a la demandada a manifestar su consentimiento o no con el referido desistimiento.

DECIMO SEXTO: En fecha 20 de julio de 2009 a las 09:47 a.m. según consta en el libro diario correspondiente a este Tribunal que se lleva a través del sistema organizacional Juris 2000, el accionante ELIEXER JOSÉ RATIA, asistido de abogado solicita al Despacho desestime el desistimiento por él formulado en fecha 08 de diciembre de 2009.

DECIMO SEPTIMO: En fecha 20 de julio de 2009 a las 02:41 p.m. según consta en el libro diario correspondiente a este Tribunal que se lleva a través del sistema organizacional Juris 2000, la apoderada judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS DEL CENTRO, C.A. (ALCECA), abogada VIRGINIA GAMBOA presenta diligencia solicitando al Tribunal la homologación del desistimiento formulado por ELIEXER JOSÉ RATIA, en fecha 08 de diciembre de 2009.

Ahora bien, hecho el anterior recuento, y consecuente con el criterio que ha venido sosteniendo este Tribunal respecto al deber tuitivo de los jueces competentes en la materia espacialísima del trabajo, aplicando por analogía normas previstas en otros ordenamientos jurídicos enmarcándolas en los principios rectores del derecho del trabajo, sin violentar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, visto el orden cronológico en que fueron ocurriendo las antes referidas actuaciones, precisa que, el desistimiento para el cual la parte demandada solicito su homologación ya había sido revocado por el propio actor, quien efectivamente desistió el 08 de diciembre de 2008, debiendo, desde ese entonces, la parte demandada pronunciarse de acuerdo a lo tantas veces solicitado por el Despacho, por lo que, declara improcedente lo solicitado por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS DEL CENTRO, C.A. (ALCECA), y ordena la continuidad de la causa respecto al accionante ELIEXER JOSÉ RATIA.
En tal razón y por las consideraciones antes explanadas se precisa que la celebración de la prolongación de la audiencia, se llevara a cabo al sexto (6) día hábil siguiente a este, subsanándose de esta forma el señalamiento de acto conciliatorio en los autos precedentes siendo lo correcto la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES