REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2008-000428
ACTA
PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA BRITO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.568.818.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDYUBIRI GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.171.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MONTEALEGRE 1564 R.L. y SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT QUE GUSTO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA COOPERATIVA MONTEALEGRE 1564 R.L. JUDITH OLINDA BELGRAVE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.906.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.145, en su carácter de Presidenta.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT QUE GUSTO C.A.: CARLOS CLEMENTE MAGDALENO BELGRAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.983.549 en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE RESTAURANT QUE GUSTO C.A.: ULISES WATEYMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes mencionados. La representación de la demandada presenta en copia simple los documentos en los que consta el carácter con el que actúan los cuales previa confrontación con sus originales se agregan a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de doscientos diecisiete bolívares con mentidos céntimos (Bs. 217,22) como adelanto de prestaciones sociales. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por “LA DEMANDANTE” ofrece pagar la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras, días feriados y diferencia salarial. Este pago se ofrece de la siguiente forma: La cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) pagadero el día lunes 03 de agosto de 2009 a las 2:00 p.m. y la cantidad de restante de quinientos bolívares (Bs. 500,00) pagadero el día 18 de septiembre a las 2:00 p.m Ambos pagos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “LA DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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