REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2009-000160
ACTA
PARTE OFERENTE: C.A SERENOS LA NACIONAL
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: GILMA ROSS, Inpreabogado N° 15.698
PARTE OFERIDA: LUIS GERARDO QUINTANA DIAZ, titular de cédula de identidad N° V-15.481.679
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR HIGUERA LIZCANO, Inpreabogado N° 136.827
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes mencionados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Recibo de la parte oferente, antes identificado, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.250,19) mediante cheque N° 70075863, cuenta N° 01140200332000131620, de la entidad bancaria BANCARIBE, en el cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago, reservándome el derecho a accionar por la diferencia que pudiera existir en cuanto a prestaciones sociales, cancelación de días feriados, días de descanso, e indemnizaciones respectivas, utilidades, bonificaciones y vacaciones. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago. En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte oferida ordena a través de este mismo instrumento a la Oficina de Depósito de Bienes la tramitación correspondiente a objeto de que le sea entregada la cantidad antes mencionada. LÍBRESE OFICIO.-
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
SMG/HP
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