REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000676
ACTA

PARTE ACTORA: DIANA LUZ BEDOYA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.355.878.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.459.687.
PARTE DEMANDADA: SANITARIOS MARACAY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.115.641.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen la apoderada judicial de la accionante DIANA LUZ BEDOYA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.355.878, abogada ANA YOLET NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.459.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.027, quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDANTE” por una parte y por la otra el apoderado judicial de la demandada SANITARIOS MARACAY C.A. abogado NELSON GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.115.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.294, quien en lo adelante y para todos los efectos de este docuemnto se denominará “LA DEMANDA” .La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes “LA DEMANDADA” a pesar de que opone como defensa de fondo la prescripción de la acción, con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece para el día 13 de agosto de 2009 por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial en horas de despacho. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES