REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001115
ACTA

PARTE ACTORA: JOSE YTALO MARTINEZ, ELIAS PADRON y RAFAEL RAMON CASTRO ROJAS.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ULISES WATEYMA.
PARTE DEMANDADA: ASFALTADORA MARACAY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTELLI FRAGOZA.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 12:30 p.m. oportunidad en la cual las partes solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento comparecen los ciudadanos JOSE YTALO MARTINEZ, ELIAS PADRON y RAFAEL RAMON CASTRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.690.907, 3.055.228 y 3.985.249 respectivamente actuando debidamente asistidos por el abogado ULISES WATEYMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282 por una aparte, quienes en los adelante y para todos los efectos de este documento se denominara “EL DEMANDANTE” y por la otra la abogada JOSTELLI FRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.388, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ASFALTADORA MARACAY C.A., quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominara “LA DEMANDA” y quien presento en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de quince mil doscientos ochenta y dos bolívares con seis céntimos (Bs. 15.282,06) cantidad esta que se paga de la forma como se discrimina ha continuación:

DEMANDANTE BANCO CUENTA NRO. DE CHEQUE MONTO
RAFAEL CASTRO BANESCO 01340135791353012459 44818631 Bs. 3.559,34
RAFAEL CASTRO CORPBANCA 01210318260101504632 25001746 Bs. 628,12
JOSÉ MARTINEZ CORPBANCA 01210318260101504632 50001710 Bs. 5.109,39
JOSÉ MARTINEZ CORPBANCA 01210318260101504632 94001744 Bs. 901,66
ELIAS PADRON CORPBANCA 01210318260101504632 73001711 Bs. 4321,02
ELIAS PADRON CORPBANCA 01210318260101504632 78001745 Bs. 762,53


La cantidad antes discriminada abarca todos los conceptos demandados, esto es Diferencia de recargo de horas extras laborada; días de descanso trabajados; diferencia en el pago del día de descanso convencional y legal, pago de asistencia puntual y perfecta, diferencia en útiles escolares, diferencia en salario, diferencia en viáticos y en tiempo de viaje y diferencia en pago de cesta ticket. La cantidad antes señala se ofrece en este mismo acto a “EL DEMANDANTE”. “EL DEMANDANTE” autoriza que los cheques identificados en los ítems 2, 4 y 6 sean emitidos a nombre del abogado ULISES WATEYMA, antes identificado por concepto de honorarios profesionales generados en el presente procedimiento. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se declara concluida la audiencia preliminar-. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

EL DEMANDANTE


LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDE