REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001118
ACTA

PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MEDINA TABLERA, JOSE HIFRAIN CHAMORRA GOMEZ y CLAUDIO AZUAJE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ULISES WATEYMA
PARTE DEMANDADA: ASFALTADORA MARACAY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTELLI FRAGOZA.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy, siendo la 01:00 p.m. oportunidad en la cual las partes solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento comparecen los ciudadanos RUBEN DARIO MEDINA TABLERA, JOSE HIFRAIN CHAMORRA GOMEZ y CLAUDIO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.206.447, 11.240.665 y 9.250.759 respectivamente actuando debidamente asistidos por el abogado ULISES WATEYMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282 por una aparte, quienes en los adelante y para todos los efectos de este documento se denominara “EL DEMANDANTE” y por la otra la abogada JOSTELLI FRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.388, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ASFALTADORA MARACAY C.A., quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominara “LA DEMANDA” y quien presento en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de quince mil doscientos ochenta y dos bolívares con seis céntimos (Bs. 15.282,06) cantidad esta que se paga de la forma como se discrimina ha continuación:

DEMANDANTE BANCO CUENTA NRO. DE CHEQUE MONTO
1 RUBEN DARIO MEDINA TABLERA CORPBANCA 01210318260101504632 92001715 Bs. 3.197,56
2 RUBEN DARIO MEDINA TABLERA CORPBANCA 01210318260101504632 69001750 Bs. 564,28
3 JOSE HIFRAIN CHAMORRA GOMEZ CORPBANCA 01210318260101504632 15001716 Bs. 5.111,75
4 JOSE HIFRAIN CHAMORRA GOMEZ CORPBANCA 01210318260101504632 66001751 Bs. 902,07
5 CLAUDIO AZUAJE CORPBANCA 01210318260101504632 11001717 Bs. 2.267,10
6 CLAUDIO AZUAJE CORPBANCA 01210318260101504632 51001752 Bs. 400,08


La cantidad antes discriminada abarca todos los conceptos demandados, esto es Diferencia de recargo de horas extras laborada; días de descanso trabajados; diferencia en el pago del día de descanso convencional y legal, pago de asistencia puntual y perfecta, diferencia en útiles escolares, diferencia en salario, diferencia en viáticos y en tiempo de viaje y diferencia en pago de cesta ticket. La cantidad antes señala se ofrece en este mismo acto a “EL DEMANDANTE”. “EL DEMANDANTE” autoriza que los cheques identificados en los ítems 2, 4 y 6 sean emitidos a nombre del abogado ULISES WATEYMA, antes identificado por concepto de honorarios profesionales generados en el presente procedimiento. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se declara concluida la audiencia preliminar-. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

EL DEMANDANTE

LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES