REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-000004

En el día de hoy, oportunidad en que corresponde el pronunciamiento de este Tribunal respecto a la fijación definitiva de la estimación por la cual se condena a pagar a la empresa demandada PROYECTOS PET Y AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS, C.A., todo ello de acuerdo a la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma subsidiaria por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consignado como ha sido el informe encomendado a los expertos IWAN SOLOVEY e YVANOSKY OBREGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.735.050 y 9.680.129 respectivamente, realizado sobre la experticia complementaria del fallo presentada por la experto Gladys Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.270.693, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Ordenó el Juzgado Superior Segundo de este Circuito, la realización de experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales, a tales efectos fijó los parámetros siguientes:

INTERESES MORATORIOS:

1.- Será realizada por un único experto designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada.

2.- Para su cuantificación el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del mes de enero (inclusive) del año 2002, hasta la ejecución del fallo.

3.- Los intereses serán cuantificados antes de realizar la corrección monetaria.

4.- Para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación.

CORRECCIÓN MONETARIA:

1.- Será realizada por un único experto designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada.
2.- El experto aplicara para la corrección monetaria el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas (publicado mensualmente por el Banco Central de Venezuela) desde el momento de su notificación hasta su pago definitivo, a fin de que este éste se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al demandante, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fueraza mayor, tales como huelga de trabajadores tribunalicios o por vacaciones judiciales.

INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para la cuantificación del perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en base a los salarios precisados al folio dos (2) y su vuelto, del escrito libelar.

Ahora bien, presentada como fue la experticia complementaria del fallo por la experto antes identificada, la parte demandada presentó formal impugnación, fundada la misma en que no se excluyó en los cálculos presentados por la experto los días inhábiles del tribunal, los días feriados, vacaciones judiciales, etc.

Si observamos el contenido de la referida experticia, esta se limito a determinar los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios cuyos parámetros de calculo fueron específicamente señalados por el Juzgador de alzada y los cuals fueron estrictamente observados por la experto auxiliar, no pudiendo en consecuencia aplicarse tales exclusiones que solo proceden sobre el único parámetro que no fue calculado por no encontrarse el proceso en la etapa en que corresponde su calculo, como lo es la corrección monetaria, en cuyo caso, una vez dictado el decreto de ejecución, procederá calculo hasta la materialización de la ejecución, debiendo el despacho excluir de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fueraza mayor, tales como huelga de trabajadores tribunalicios o por vacaciones judiciales.

En tal razón ratifica esta juzgadora el contenido del informe presentado por los expertos IWAN SOLOVEY e YVANOSKY OBREGON, antes identificados, que su vez ratifican la experticia complementaria del fallo que fuera presentada por la experto Gladys Sandoval.

Por todo lo antes expuestos queda condenada la demandada PROYECTOS PET Y AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS, C.A. a pagar al ciudadano CARLOS GERMAN YORI SOLER, plenamente identificado en autos, la cantidad de ciento setenta y tres doscientos setenta y seis bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 173.276,97) discriminado de la manera que ha continuación se presenta. ASI SE DECIDE.

MONTO SENTENCIADO: 98.879,66.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 19.879,66

INTERESES MORATORIOS: 54.973,51

Debe en consecuencia la demandada pagar al momento de dar cumplimiento al presente fallo los honorarios correspondientes a los expertos Gladys Sandoval, la cantidad de dos mil doscientos cuarenta bolívares (Bs. 2.240,00), a IWAN SOLOVEY e YVANOSKY OBREGON la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) repartidos equitativamente.

Comienza a partir de la presente fecha a transcurrir el lapso a que hubiera lugar a los efectos de los recursos a que hubiere lugar, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES