En el día de hoy Lunes, 13 de Julio de 2009, siendo las 02:15 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia fijada para el día de hoy a las 3:00 p.m., se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Apoderado Judicial, supra identificados; y del apoderado Judicial, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 18.531,00,), para ser pagado en éste mismo acto, a través de Dos (02) cheque Nro. 14005828 ( cheque de gerencia ) y 00012730, fechados 23 de Junio de 2009 y nueve de Julio de 2009 respectivamente, ambos elaborados a nombre de la Trabajadora CARELY CARRILLO, girado el segundo de estos contra la cuenta de la Demandada SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., Nro. 0140 0050 03 0000024270, del Banco Canarias. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional no pagadas del período 2007- 2008, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio.