En el día de hoy Miercoles 15 de Julio de 2009, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Abogada Asistente, supra identificados; y de la representante de la parte demandada, debidamente asistida de Abogada en ejercicio, supra identificada, quienes se dan por notificada del procedimiento. Y ambas partes declaran que renuncian a los lapsos de acuerdo a la fase de sustanciación que se encuéntrale presente asunto. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.71003526, fecha 15 de Julio de 2009, elaborado a nombre del Trabajador WILLIAM RAFAEL TOVAR, girado contra la cuenta de la Demandada CARPICENTRO 2003, C.A., del Banco de Venezuela. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados.
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