En el día de hoy viernes, tres de julio de dos mil nueve, siendo las 11:00 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, previa solicitud realizada Tribunal. En este Estado, se deja constancia que la parte accionada se da por notificada de la demanda interpuesta en su contra, hecho esto, ambas partes renuncian a los lapsos de ley y solicitan igualmente la celebración anticipada de la audiencia preliminar en el presente asunto, lo cual fue acordado por este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte accionada, consigna copia simple del instrumento poder que acredita su representación, el cual fue debidamente confrontado con su original, constante de dos (02) folios útiles. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, PLANTA MATADERO a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 54007165, fechado 09 de Junio de 2009, elaborado a nombre del Trabajador ESPONTAR TORREALBA BEJARANO, girado contra la cuenta corriente Nro. 0105-0628-00-1628005963, del Banco Mercantil, Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en la reforma los cuales están perfectamente especificados en contrato transaccional, constante de nueve (09) folios útiles que se anexa a la presente acta y que se ordena agregar a los autos para que forme parte integrante del presente expediente. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio, ni por la enfermedad profesional demandada en el presente asunto.
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