En el día de hoy 03 de Julio de 2009, siendo las 10:30 a.m., a petición de ambas partes en el presente procedimiento y aprobación de la ciudadana jueza se lleva a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte oferida la ciudadana JESSICA ANDREA CARRIZALEZ MENGELLE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.132.293, quien comparece debidamente asistida del Abogado PEDRO HERIBERTO QUINTERO CURVELO, I.P.S.A. Nro. 7.223, igualmente arriba identificados, quien de manera expresa se da por notificada en el presente asunto. Se deja expresa constancia de la comparecencia del oferente en la persona de su Apoderado Judicial Abogado SIMÓN EDUARDO JURADO-BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.740.797, I.P.S.A. Nro. 76.855, En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida si esta conforme con la cantidad consignada por la empresa oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIO C.A., a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica del abogado Asistente, que si esta conforme y en consecuencia acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Por lo que este Tribunal ordena la entrega del cheque por la cantidad oferida de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 8.960,44), el cual esta signado bajo el Nro. 00457074, girado contra la cuenta de la oferente Nro. 0108-0968-17-0100001830, fechado 05/06/2009.
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