En el día de hoy Martes 07 de Julio de 2009, siendo las 02:30 p.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada en la persona de la Apoderada Judicial, Abogada BEATRIZ CARDENAS, quien consigna copia simple del Poder Judicial constantes de cuatro (04) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi, el cual se ordena agregar a los autos, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano ERICK JACKSANDER AGRAZ LOMBADO y de su Abogada Asistente YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, supra identificados. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), para ser pagados fraccionadamente en tres pagos, el primero de ellos el día de hoy por la cantidad Bs. F. 15.000,00 en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 45746117, fechado 06 de Julio de 2009, elaborado a nombre del Trabajador ERICK JACKSANDER AGRAZ LOMBADO, girado contra la cuenta corriente Nro. 0114 0203 80 2030044307, del BANCARIBE. El segundo pago se efectuará el día 17 de Julio de 2009, por la cantidad de Bs. 10.000,00 y el tercer y último pago el día 07 de Agosto de 2009, por l cantidad de Bs. 10.000,00, ambos últimos pagos se efectuarán en la sede del Tribunal, antes del cierre de las horas de despacho. Dejando expresa constancia que la cantidad convenida es por los conceptos demandados en el presente asunto. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por las prestaciones sociales, ni por las indemnizaciones demandadas por enfermedad ocupacional. Se deja constancia que el acuerdo llegado entre las partes es fruto de un acuerdo transaccional llegado entre ellas y que están plasmadas en un acta, que se agrega a la presente, el cual formara parte de ésta acta, constante de siete (07) folios útiles.
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