REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO Nº DP11-L-2008-001453
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana MATILDE COROMOTO SALAZAR DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.201.808 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada ROSANA CAROLINA PEÑA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.668 y de éste domicilio.-

PARTE DEMANDADA: TORIPOLLO EL SAMAN, C.A. Sociedad Mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de febrero de 1.999, bajo el Nº 55, Tomo 07-A y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CLODOMIRO BARRIOS SOSA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.288, y de este domicilio.-


RECTIFICACIÓN DE ERROR DE COPIA EN SENTENCIA

El 09 de Julio de 2009 este Tribunal publicó sentencia en la presente causa, en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada. Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, el 15 de Julio de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado ROSANA PEÑA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 78.668, solicitó corrección de la referida Decisión en los términos siguientes:
“(...) se tomó como fecha de inicio de la relación laboral de la trabajadora accionante el día 10 de enero del 2007, pero en el cuadro correspondiente a la prestación de antigüedad que riela en el folio doscientos cincuenta y cuatro (254), se plasma en el renglón de fecha de ingreso el día 14/11/2005. Es por ello que solicito a este Tribunal se sirva corregir dicho cuadro en cuanto a la fecha de ingreso de la actora. Es todo. (…)”
Esta Juzgadora, en vista que la solicitud fue formulada en tiempo hábil, conforme al criterio explanado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Decisión del 19 de diciembre de 2001, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, quien señaló:
“(...) Ahora bien, la doctrina vigente de la Sala, desde su fallo de fecha 15 de marzo de 2000, establece que el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones, es el mismo que se concede para el ejercicio de los recursos respectivos, de apelación o de casación, contra las sentencias de instancia (...)”, se pronuncia en los siguientes términos:

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que después de pronunciada la sentencia definitiva el Tribunal no puede revocarla o reformarla, pero si puede:
1) Aclarar los puntos dudosos
2) Salvar las omisiones
3) Rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos
4) Dictar ampliaciones

Analizada la solicitud planteada por la Apoderada Judicial de la parte actora, evidencia este Tribunal que la misma se ajusta al numeral 3) de la norma en comento, aplicable al proceso laboral por mandato expreso del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que es menester rectificar el error de copia en el cual se incurrió respecto a la fecha de ingreso de la accionante, toda vez que las operaciones aritméticas o cálculos numéricos sí corresponden con la fecha tomada en consideración por quien decide para la solución de la controversia: 10 de enero de 2007.

En virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se debe garantizar una Justicia transparente, idónea, autónoma, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos; este Tribunal indica:

En la parte motiva de la sentencia (folio 254), se estableció en el cuadro de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Fecha Sueldo Salario Alic. Utl Alic. B Salario Días Prestación
Ingreso Mensual Diario Integral Mensual
14/11/2005
Dic-05
Ene-06
Feb-06
May-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Jun-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Jul-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Ago-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Sep-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Oct-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Nov-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Dic-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Ene-08 750,00 25,00 1,04 0,63 26,67 5 133,33
Feb-08 750,00 25,00 1,04 0,63 26,67 5 133,33
Mar-08 750,00 25,00 1,04 0,63 26,67 5 133,33
Abr-08 750,00 25,00 1,04 0,63 26,67 5 133,33
May-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,74 28,49 5 142,46
Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,74 28,49 5 142,46
Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,74 28,49 5 142,46
04/04/2009 Egreso
Total Bs. 3.161,34

Y debió establecerse:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Fecha Sueldo Salario Alic. Utl Alic. B Salario Días Prestación
Ingreso Mensual Diario Integral Mensual
10/01/2007
Feb-07
Mar-07
Abr-07
May-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Jun-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Jul-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Ago-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Sep-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Oct-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Nov-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Dic-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99
Ene-08 750,00 25,00 1,04 0,63 26,67 5 133,33
Feb-08 750,00 25,00 1,04 0,63 26,67 5 133,33
Mar-08 750,00 25,00 1,04 0,63 26,67 5 133,33
Abr-08 750,00 25,00 1,04 0,63 26,67 5 133,33
May-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,74 28,49 5 142,46
Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,74 28,49 5 142,46
Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,74 28,49 5 142,46
04/04/2009 Egreso
Total Bs. 3.161,34


TÉNGASE LA PRESENTE RECTIFICACIÓN DEL ERROR DE COPIA, COMO PARTE INTEGRANTE DE LA DECISIÓN DE FECHA 09 de Julio de 2009.- Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. NIDIA HERNÁNDEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS VALERO.

En esta misma fecha se publicó la anterior Rectificación de error de copia de Sentencia, siendo las 4:18 p.m.

EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS VALERO.

DP11-L-2008-001453
NHR/CV/pm.-