REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO Nº DP11-L-2006-000265
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana EULALIA DEL CARMEN ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 7.238.142.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FELIX JOSÉ VALLADARES PADILLA y CECILIA MOURE VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 111.177 y 89.048.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KIMICEG C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA, ALEXIS FEBRES CHACOA, y KATIUSCA CJIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.843 y 17.069, 94.267.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
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Visto el escrito de transacción que antecede, por un total de Bs. 10.000,00, presentado en fecha 06 de julio de 2009, mediante el cual la ciudadana EULALIA DEL CARMEN ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.238.142, asistida por la abogada CECILIA MOURE, inscrita en el Inpreabogado N° 89.048, recibe de la parte demandada LABORATORIOS KIMICEG C.A., mediante su apoderada judicial, Abogado KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.267, Cheque N° 9036221161, contra el Banco Exterior, de fecha 01/07/2009, por la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.960,00), a su favor; se establece con respecto a la cantidad restante de SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.040,00) que la ciudadana EULALIA DEL CARMEN ANGULO deberá retirar LIBRETA BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) CUENTA DE AHORROS N° 0007-0061-47-0060227254, APERTURADA EL 02/07/2009; a fin de darse total cumplimiento al acuerdo TRANSACCIONAL celebrado por los mismos. En consecuencia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional efectuado entre las partes en el presente asunto, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABOG. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 9:44 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
NHR/CV.-
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