REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, lunes primero (01) de junio de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000416
PARTE ACTORA: JOHAN ERNESTO PINTO REBOLLEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ. INPREABOGADO Nro 39.260.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA PROAGIVEN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DURILIS CASTILLO. INPREABOGADO Nro. 20.884.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de junio de dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se hizo el anuncio de Ley; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la presente Audiencia Preliminar, ni por si ni por representante legal alguno. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada AGRICOLA PROAGIVEN, C.A. en la persona de su apoderada judicial Abg. DURILIS CASTILLO. INPREABOGADO Nro. 20.884, quien expone: Solicito la devolución de las pruebas promovidas en la audiencia primigenia; es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma manera acuerda lo solicitado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.


El Juez

El Secretario

Abg. Yuraima Lusinche


Parte Demandada.